1º) La pederastia es el paso a la acción del pedófilo, que es un trastorno de la inclinación sexual por dificultad en el control de los impulsos e inmadurez, por lo tanto es un trastorno que le convierte al sujeto en delincuente.
2º) Establecer registros de pederastas convictos y condenados no tiene otro sentido que el político y publicitario de un gobierno u otro para tranquilizar a la opinión pública. ¿Por qué no hacer también listas de ladrones, drogodependientes, homicidas, estafadores,…etc?
Además estos listados serían una condena vitalicia de sospecha hacia la persona inscrita, lo que choca de pleno con la filosofía de un estado de derecho democrático.
3º) Solo sería razonable lógicamente registros policiales y/o judiciales, que de hecho existen tras las condenas y que no precisan soporte legal de ningún tipo, son una rutina administrativa que sirve de orientación en determinados actos delictivos.
4º) Si las Cortes estiman por clamor popular que deben endurecerse las penas para este tipo de delito, entonces es preciso modificar el Código Penal, porque en la actualidad hay manifiestas disparidades en las penas no solo en los casos de pederastia, sino en otros muchos, por ejemplo se pena más un delito contra el medio ambiente como pasar un pez tropical de contrabando que el inducir un aborto ¿??
5º) La pederastia debería tener una medida accesoria por ley asociada a la pena de privación de libertad correspondiente, que sería el tratamiento médico psiquiátrico con inhibidores de la libido y sedantes y terapia regular con informes del Centro de Salud obligatorios cada cierto tiempo al órgano juzgador, o inclusive algún sistema de localización electrónica del individuo durante un periodo de prueba.
6º) La castración química no existe a pesar de las declaraciones impulsivas de Nicolás Sarkoszi, lo que existen son fármacos como la Ciproterona que administrados de forma permanente inhiben la libido, y sedantes que también de forma regular disminuyen la agresividad, y estas medidas son las que proponemos como medidas accesorias obligatorias.
7º) No se puede decir si un delincuente se rehabilita o no de por vida, porque las circunstancias cambian y las personalidades no, lo que si es cierto es que los trastornos en el control de los impulsos sexuales o la inmadurez psico emocional cuando se tienen no son susceptibles de tratamiento curativo, solo de inhibidores, sedantes y terapia. Por lo tanto hay personas que tienen pocas o nulas posibilidades de reinsertarse en una sociedad normal ¿cabría aquí en estos casos quizás medidas permanentes de privación de libertad?
8º) Si el pederasta ha cumplido condena tiene derecho completo a la libertad, y o se modifican las leyes como hemos apuntado o ningún juez puede tomar medidas ningunas de tipo constitucional contra el.
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